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Preguntas Frecuentes

1.- ¿Qué debo hacer en caso de que ocurra un fallecimiento?

En primer lugar, obtener el certificado médico de defunción (Sin enmendaduras) el cual puede ser otorgado a través de:

En segundo lugar, se deben adquirir servicios funerarios:

En Parque de Auco estamos preparados para brindar las facilidades para poder adquirir estos servicios, por lo que se recomienda llegar con los siguientes documentos:

En tercer lugar, se debe obtener una autorización de sepultación, lo cual es un pase para llevar a cabo la función.

Este trámite puede ser realizado por Parque de Auco como parte de nuestro servicio integral. Para su obtención, se deben dirigir al registro civil correspondiente a la comuna en donde se produjo el fallecimiento.

 

Ya el siguiente paso es poder definir los lugares en donde se llevarán a cabo los servicios funerarios:

Finalmente la persona encargada del trámite debe acercarse al cementerio, llenar la ficha de sepultación y cancelar los aranceles (que dependerá de cada cementerio).

Al concurrir a alguna instalación se debe fijar una hora de sepultación y cancelar el servicio según el reglamento general de la ley de cementerios. Este trámite se espera que se lleve a cabo con anticipación, considerando que no se puede sepultar antes de 24 horas ni después de las 48 horas en que se llevó a cabo el fallecimiento, a no ser que de tenga una autorización del Servicio Nacional de salud.

2.- ¿Qué debo hacer si el deceso ocurrió en el domicilio particular?

En caso de que la persona fallecida contaba con atención de un médico particular en su domicilio, se debe contactar con el profesional para que pueda constatar el fallecimiento y pueda extender el certificado médico de defunción donde podrá indicar las causas del deceso. Si no se cuenta con un médico particular, debe solicitar asistencia del personal del SAMU quienes podrán constatar el fallecimiento y derivar a la familia al servicio de urgencia correspondiente para que así pueda ser emitido el certificado médico de defunción.

Teniendo este certificado ya se pueden contactar con Parque de Auco para proceder a los servicios funerarios.

3.- ¿Qué hacer si el deceso ocurrió en Hospital o Clínica?

El médico que se encuentre en turno dentro del hospital o clínica en donde se llevo a cabo el fallecimiento, deberá ser el encargado de constatar las causas y extender el Certificado Médico de Defunción.

En caso de que haya sido en un hogar de ancianos, la misma institución debe contar con un médico para la atención de los pensionados, por lo que serán estos profesionales quienes deben constatar el fallecimiento y extender el certificado médico de defunción que corresponda.

Ya teniendo el certificado en su poder, la familia podrá contactar a Parque de Auco y preparar los servicios funerarios.

4.- ¿Qué se debe hacer si es el caso de que un fallecido sea derivado al Instituto Médico Legal?

Cuando sea un fallecimiento que debe tener una necesaria investigación de las causas del deceso, la persona fallecida deberá ser derivada al instituto medico

legal, en esta se llevarán a cabo todas las investigaciones que sean determinadas por la fiscalía y solo con su autorización se podrá emitir y entregar el Certificado Médico de Defunción a su familia.

Una vez emitido el certificado, la familia podrá contactar a Funeraria de Auco para poder preparar los servicios funerarios correspondientes.

En caso de que sea solicitado un servicio de cremación y el fallecido fue derivado del Instituto Médico Legal, además del Certificado Médico de Defunción, será solicitado un certificado emitido por la fiscalía en donde se indique que ya NO será necesario realizar mas pericias al fallecido.

5.- ¿La sucursal, cuenta con capilla velatoria?

La respuesta es Sí, en Parque de Auco contamos una capilla para llevar a cabo los servicios Velatorios.

6.- ¿Sus servicios cuentan con diversos tipos de sepultura?

Sí, en nuestro parque contamos con una amplia variedad de sepulturas, van desde dos hasta 8 capacidades, los que también aceptan reducciones. Para más información se puede obtener contactando a nuestros ejecutivos aquí.

7.- ¿Sus sepulturas son de carácter perpetua?

Efectivamente, las sepulturas en nuestro parque tienen carácter de perpetua, además que nuestros compradores tienen derecho a disponer libremente de su uso de propiedad sin necesariamente la exigencia de que exista un vínculo familiar para poder utilizarla.

8.- ¿Poseo alguna ventaja si adquiero una propiedad de forma anticipada?

Por supuesto, una vez adquirida la sepultura de forma anticipada, usted previene una situación que todos en algún momento debemos saber enfrentar. Al hacerlo anticipadamente, es capaz de tomar una decisión tranquila y sin la presión de un momento cargado de emotividad y además puede ahorrar hasta un 30% del valor normal y puede acceder a convenientes formas de pago. Para mas información puedes contactar a nuestros ejecutivos aquí.

9.- ¿Es posible contratar el servicio a crédito?

Claro que sí, Parque de Auco ofrece una amplia gama para la facilidad del pago, tanto por la compra de necesidad inmediata como la compra futura de una sepultura.

10.- ¿Cuáles son los medios de pago por la compra de una sepultura?

Para realizar el pago de manera presencial puedes acercarte a cualquiera de nuestras tres oficinas disponibles.

De igual forma puedes cancelar en sucursales de Servipag o en el portal de pago Webpay.

11.- ¿Parque de Auco puede otorgar el título de dominio para sus compradores?

Claro que sí, una vez que la sepultura se encuentra completamente cancelada y al día con las cuotas de mantención, se gestiona la entrega del título de dominio a los propietarios.

12.- De ser el caso de que ya se encuentran sepultados en mi sepultura, ¿Puedo cambiar por una de mayor capacidad o por una mejor ubicación?

No existe ningún problema, Parque de Auco entrega una asesoría completa y te ayuda a realizar el traslado de los restos de tus seres queridos a la nueva sepultura que adquieras, así te permitimos ampliar o mejorar tu sepultura.

13.- ¿Existe la posibilidad de poder dejar el ánfora de mi ser querido dentro del parque?

¡Por supuesto! Dentro de nuestro servicio ofrecemos sectores exclusivos para ánforas.

De ser el caso de que se quiera dejar en una sepultura normal, no existe ningún inconveniente.

14.- Si se acerca una fecha especial para mi difunto, ¿Puedo solicitar una ceremonia para poder conmemorarla?

¡Por Supuesto! Si es que se acerca una fecha especial para recordar a tu ser querido, realizamos una hermosa ceremonia, esta puede ser en el lugar que se encuentra sepultado o directamente en nuestra capilla, además podrás contar con servicios de diácono.

15.- ¿Cuál es la función del certificado médico de defunción?

El certificado médico de defunción es un documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona y el cual procederá la inscripción de la defunción en el registro civil correspondiente.

16.- ¿Cuál es la función de la autorización de sepultación?

La autorización de sepultación es un documento oficial emitido por el servicio de Registro civil en el cual se individualizará a una persona fallecida, las causas de su deceso, la hora y el día en que se llevó a cabo y que indica en qué cementerio la persona será sepultada.

Ningún cementerio podrá sepultar a una persona si es que la familia no presenta el documento original (Art. N°50 reglamento general de cementerios). Además, este documento emitido sirve solo para cementerios no para otros trámites previsionales.

17.- ¿Quién tiene la responsabilidad de dar aviso al cementerio sobre el uso de la sepultura?

Quien tiene la responsabilidad de dar el aviso de una sepultura es de los familiares mas cercanos de la persona fallecida, son ellos quienes deben contactar y coordinar el día y la hora de llegada a los parques. En caso de ser en nuestro Parque, esta coordinación puede realizarse en conjunto a la activación del servicio funerario o igual de forma independiente si es que los servicios no fueron contratados con nuestra empresa.

18.- ¿Quién tiene la responsabilidad de realizar la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil?

La responsabilidad de realizar esta inscripción es de los familiares directos de la persona fallecida y en el caso de que los servicios funerarios sean contratados a través de nuestra empresa, este trámite puede ser realizado por nuestro personal sin costo adicional.

19.- ¿Cuáles vienen siendo los documentos que debo presentar para realizar la inscripción de defunción?

Para la inscripción de defunción, se debe presentar el certificado médico de defunción y la cedula de identidad de a persona fallecida, ambos originales. A estos documentos, de igual forma se debe agregar información estadística relacionada con el difunto, como el estado civil, profesión u ocupación, su nivel educacional, su último domicilio y cementerio en el cual será realizado el servicio funerario.

Si es que se necesita que esta inscripción quede registrada dentro de la libreta familiar, la familia debe adjuntar el original de este documento y así dirigirse al Registro Civil para la realización de esta solicitud.

20.- ¿Qué quiere decir el pago liberador de mantención?

Corresponde a un solo pago, cuyo monto dependerá de cada cementerio, en los cuales si se cancela, quedas liberado del pago que se realiza de forma anual de mantención.

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